Compra Directa |
|
|
Base Legal 1 |
Artículo 43 de la Ley.
[1]Cuando se mencione: "artículo No. de la Ley", se refiere a la Ley de Contrataciones del Estado, Decreto número 57-92; y "del Reglamento" se refiere al Acuerdo Gubernativo No. 1056-92 que contiene el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. |
|
Descripción: |
Contratación que se efectúa en: un solo acto; con una misma persona; y por un precio de hasta Q.10,000.00 |
|
Autoridad Municipal Responsable de autorizarla: |
Alcalde Municipal, en su calidad de autoridad administrativa superior de la Municipalidad, establece el procedimiento de compra |
|
Aspectos a tomar en cuenta para la contratación:
Arriba |
Calidad; Precio; Plazo de entrega; Otras condiciones que favorezcan los intereses del Municipio. |
Cotización |
|
Base Legal |
Artículos: 9 numeral 5.1; 10, 15, 17, y 38 al 42 de la Ley; y 14 al 17 del Reglamento |
|
Descripción |
Cuando el precio de los bienes, de las obras, suministros o la remuneración de los servicios sea mayor de: Q.10,000.01 y menor de .300,000.00 |
|
Autoridad Municipal Responsable de autorizarla: |
El Alcalde Municipal: si el valor de la contratación no excede de Q.200,000.00.
A la Corporación Municipal: si el valor de la contratación excede de Q.200,000.01 2
[2] En virtud que el artículo 36 del Acuerdo Legislativo 18-93, aprobado por la Consulta Popular de 1,994 derogó las categorías entre las municipalidades, todas las municipalidades son de primera categoría. Por ello, es aplicable únicamente el inciso 5.1 del numeral 5 del artículo 9 de la Ley de Contrataciones del Estado. Para aplicarlo el Concejo Municipal debe en sesión emitir un Acuerdo facultando al Alcalde Municipal designar a los integrantes de la Juntas de Cotización y Licitación, aprobar o improbar lo actuado, siempre que la contratación no exceda de Q.200,000.oo. exactos. |
|
Aspectos a tomar en cuenta para la contratación:
Arriba |
Se Integra Junta de Cotización con 3 servidores municipales, los nombra el Alcalde Municipal.3
Debe contarse con un pedido que justifique la necesidad de la compra o contratación4 Las ofertas se reciben por escrito en sobre cerrado; Los precios deben ser ofertados en quetzales, ser fijos, darse en forma unitaria y total; Fuera del plazo estipulado no se aceptan ofertas.
[3] Artículo 15 de la Ley de Contrataciones del Estado; y 14 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
[4] Ver Artículos 15 y 16 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado |
Licitación |
|
|
Base Legal |
Artículos 9, numeral 5.1; 10, 11,12, 13, 14; 17 al 37 de la Ley; y 5 al 13 del Reglamento de la Ley. |
|
Descripción |
Cuando el monto total de los bienes, suministros y obras excede de Q.300,000.00 |
|
Autoridad Municipal Responsable de autorizarla: |
El Alcalde Municipal: si el valor de la contratación no excede de Q.200,000.00
A la Corporación Municipal: si el valor de la contratación excede de Q.200,000.015
[5] En virtud que el artículo 36 del Acuerdo Legislativo 18-93, aprobado por la Consulta Popular de 1,994 derogó el artículo 256 de la Constitución Política de la República de Guatemala, artículo que establecía las categorías entre las municipalidades, todas las municipalidades son de primera categoría. Por ello, es aplicable únicamente el inciso 5.1 del numeral 5 del artículo 9 de la Ley de Contrataciones del Estado. Para aplicarlo el Concejo Municipal debe en sesión ordinaria emitir un Acuerdo facultando al Alcalde Municipal para designar a los integrantes de la Juntas de Cotización, aprobar o improbar lo actuado, siempre que la contratación no exceda de Q.200,000.oo. exactos; si la negociación está entre Q.200,000.01 a 300,000.00 corresponde nombrar a la Junta de Cotización, aprobar o improbar lo actuado al Concejo Municipal. |
|
Aspectos a tomar en cuenta para la contratación:
Arriba |
La Junta de Licitación se integran con 5 servidores municipales, nombrados por el Alcalde; pueden ser nombrados servidores de otras entidades del Estado con experiencia en la materia de que se trate. |
|
Excepciones: |
|
|
Base Legal |
Artículo 44 y 46 de la Ley. 18 al 24 del Reglamento de la Ley. |
|
Aspectos a tomar en cuenta para la contratación:
Arriba |
Para realizar contrataciones de las contempladas en los casos de excepción se necesita además de cumplir con lo que establece la Ley, obtener previamente opinión favorable de la Contraloría General de Cuentas. |
Contrato Abierto |
|
|
Base Legal |
Artículos 46 al 54 de la Ley; y 25 al 29 del Reglamento de la Ley . |
|
Descripción |
Compra de bienes y suministros que se realiza directamente con proveedores con quienes el Ministerio de Finanzas Públicas, hubiera celebrado Contrato Abierto. |
|
Autoridad Municipal Responsable de autorizarla
Arriba |
Alcalde Municipal. |