|
¿Existe alguna ley que regule la compra, venta y la contratación de bienes, suministros, obras y servicios que requieran las Municipalidades y las Empresas Municipales?
arriba |
La compra, Venta y contratación de bienes, suministros, obras y servicios que requieran tanto las Municipalidades como las empresas municipales están sujetas a las disposiciones contenidas en la ley de contrataciones del Estado, tal como lo estipula el artículo 1 de la citada ley; asimismo, por lo dictado en el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado
|
|
¿Cuáles son algunos puntos importantes que regula ésta ley?
arriba |
El artículo 3 establece que para la adjudicación definitiva y firma del contrato se requerirá la existencia de partidas presupuestarias. Señala también que si un funcionario o empleado público contraviene lo anterior será sancionado con el pago de una multa hasta el equivalente al 5% del valor total de la negociación, sin perjuicio de otras responsabilidades legales.
|
|
¿Qué otros aspectos regula la Ley de Contrataciones del Estado?
arriba |
En su artículo 4 la Ley de Contrataciones del Estado establece que para que la aplicación de dicha ley sea eficaz, las entidades públicas, antes del inicio del ejercicio fiscal, deberán programar sus compras, suministros y contrataciones en forma anual.
Por ello, se debe tener especial cuidado al preparar el presupuesto anual, de manera que se contemplen los renglones presupuestarios necesarios, asignándoles las cantidades monetarias correspondientes, para lo cual, un proceso de planificación llevado de manera permanente y técnica, aporta la información necesaria. |
|
¿Cuáles son las atribuciones de la Corporación Municipal en materia de contrataciones?
arriba |
El Código Municipal establece entre las atribuciones de la Corporación Municipal:
"Adjudicar la contratación de obras, bienes, suministros y servicios que requiera la municipalidad, sus dependencias, empresas y demás unidades administrativas de conformidad con la ley de la materia, exceptuando aquellas que corresponde adjudicar al alcalde".
Es decir, el mismo Código Municipal, ordena a las autoridades municipales aplicar la Ley de Contrataciones del Estado.
Debe tenerse especial cuidado para que se cumplan, cuando sea el caso, los artículos 64 al 70 de la Ley de Contrataciones del Estado, así como, los artículos 36 al 41 del Reglamento de la Ley, que son los que regulan lo relativo a las fianzas:
· de sostenimiento de oferta;
· de cumplimiento;
· de anticipo;
· de conservación de la obra o de la calidad de funcionamiento;
· de saldos deudores.
Asimismo, con lo relativo a las prohibiciones y sanciones contenidas en los artículos 80 al 88 de la Ley de Contrataciones del Estado; una transgresión común a la Ley de Contrataciones del Estado, es el fraccionamiento, el cual es sancionado con una multa equivalente al 2.5% del valor total de la negociación, se haya o no suscrito el contrato.
|