Mochila del Alcalde

Contratación Administrativa

1.  ¿Existe alguna ley que regule la compra, venta y contratación de bienes, suministros, obras y servicios que requieren las municipalidades y las empresas municipales?

2. ¿Cuáles son algunos puntos importantes que regula ésta ley?

3. ¿Qué otros aspectos importantes regula la ley de contrataciones del Estado?

4.  ¿Cuáles son las atribuciones de la corporación municipal en materia de contrataciones?

5.  ¿Cuáles son los sistemas de contratación que contempla dicha ley?

 

¿Existe alguna ley que regule la compra, venta y la contratación de bienes, suministros, obras y servicios que requieran las Municipalidades y las Empresas Municipales?

 

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La compra, Venta y contratación de bienes, suministros, obras y servicios que requieran tanto las Municipalidades como las empresas municipales están sujetas a las disposiciones contenidas en  la ley de contrataciones del Estado[1], tal como lo estipula el artículo 1 de la citada ley; asimismo, por lo dictado en el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado[2]

 

[1] Decreto número 57-92 del Congreso de la República y sus reformas contenidas en el Decreto número 20-97 del Congreso de la República;

[2]Acuerdo Gubernativo No. 1056-92 de fecha 22 de diciembre de 1,992.

¿Cuáles son algunos puntos importantes que regula ésta ley?

 

 

 

 

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El artículo 3 establece que para la adjudicación definitiva y firma del contrato se requerirá la existencia de partidas presupuestarias. Señala también que si un funcionario o empleado público contraviene lo anterior  será sancionado con el  pago de una multa hasta el equivalente al 5% del valor total de la negociación, sin perjuicio de otras responsabilidades legales.

Establece que, una vez solicitada la oferta, no podrá transferirse la asignación presupuestaria para otro destino a menos que se asegure de que los recursos no serán utilizados durante el ejercicio fiscal en vigor  y que cuando el contrato continúe vigente durante varios ejercicios fiscales, la entidad contratante debe asegurar las asignaciones presupuestarias correspondientes.

¿Qué otros aspectos  regula la Ley de Contrataciones del Estado?

 

 

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En su artículo 4 la Ley de Contrataciones del Estado establece que para que la aplicación de dicha ley sea eficaz, las entidades públicas, antes del inicio del ejercicio fiscal, deberán programar sus compras, suministros y contrataciones en forma anual.

Por ello, se debe tener especial cuidado al preparar el presupuesto anual, de manera que se contemplen los renglones presupuestarios necesarios, asignándoles las cantidades monetarias correspondientes,  para lo cual, un proceso de planificación  llevado de manera permanente y técnica, aporta la información necesaria.

¿Cuáles son las atribuciones de la Corporación Municipal en materia de contrataciones?

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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El Código Municipal establece entre las atribuciones de la Corporación Municipal:

 "Adjudicar la contratación de obras, bienes, suministros y servicios que requiera la municipalidad, sus dependencias, empresas y demás unidades administrativas de conformidad con la ley de la materia, exceptuando aquellas que corresponde adjudicar al alcalde".[3]

 

Es decir, el mismo Código Municipal, ordena a las autoridades municipales aplicar la Ley de Contrataciones del Estado.

Debe tenerse especial cuidado para que se cumplan, cuando sea el caso, los artículos 64 al 70 de la  Ley de Contrataciones del Estado, así como, los artículos  36 al 41 del Reglamento de la Ley, que son los que regulan lo relativo a las fianzas:

·         de sostenimiento de oferta;

·         de cumplimiento;

·         de anticipo;

·         de conservación de la obra o de la calidad de funcionamiento;

·         de saldos deudores.

Asimismo, con lo relativo a las prohibiciones y sanciones contenidas en los artículos 80 al 88 de la Ley de Contrataciones del  Estado; una transgresión común a la Ley de Contrataciones del Estado, es el fraccionamiento, el cual es sancionado con una multa equivalente al 2.5% del valor total  de la negociación, se haya o no suscrito el contrato.[4]

En lo relativo a medios de impugnación contra las resoluciones municipales dictadas en materia de contrataciones, la Municipalidad deberá aplicar los recursos y procedimientos contemplados en la Ley de Lo Contencioso Administrativo[5] y no los contemplados en los artículos 99 al 101 de la Ley de Contrataciones del Estado.

 

[3]Ver  literal f) del artículo  41 del Código Municipal.

[4]El Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, en su artículo 55, indica que hay fraccionamiento, cuando debiendo sujetarse la negociación por su monto, al procedimiento de licitación o cotización, se fraccione deliberadamente con el propósito de evadir la práctica de cualquiera de dichos procedimientos. Ver artículo 81 de la Ley.

 [5]Lo anterior de conformidad a lo estipulado en los artículos 17 y 17 bis, de la Ley de Lo Contencioso Administrativo, Decretos números 119-96 y 98-97 del Congreso de la República.

¿Cuáles son los sistemas de contratación que contempla la Ley de Contrataciones del Estado?

 

 

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·         Compra directa.

·         Cotización.

·         Licitación.

·         Contrato Abierto.

En cuadro anexo pueden verse sus diferentes características indicando en forma breve su descripción, autoridad responsable de autorizar la contratación según el  monto de la negociación  y requisitos mínimos a cumplir.

 

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