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¿Qué
son recursos propios?
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Los
recursos propios pueden definirse como el conjunto de ingresos que, aunque
están determinados por ley, su recaudación depende fundamentalmente de
la gestión municipal y de la capacidad económica del municipio.
Una
de las principales características de estos recursos es que para
recaudarlos se necesita que la municipalidad esté preparada
administrativamente y sea una actividad continua.
Los
recursos propios pueden ser tributarios y no tributarios.
Los
tributarios se originan de la fuerza que da la ley para establecer gravámenes
con el objeto de obtener recursos para el cumplimiento de sus fines.
Lo
común en los tributos es que son obligaciones legales por medio de las
cuales los contribuyentes están obligados a transferir
dinero a la municipalidad en las condiciones que señalen las
normas legales.
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¿Cómo
se realizan las transferencias gubernamentales?
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Las
transferencias son aquellos recursos pertenecientes al Gobierno Central,
pero que por obligación legal son entregados a las municipalidades
para cubrir necesidades de prestación de servicios, determinados
por ley. En Guatemala,
existen varios tipos de transferencias, siendo las más importantes las
siguientes:
·
El situado
constitucional se obtiene de separar del presupuesto nacional el 10% de
los ingresos ordinarios del Estado, el cual es entregado a las
municipalidades anualmente tomando en cuenta la población de cada
municipio, el número de aldeas y los ingresos ordinarios de cada
municipalidad. Únicamente,
puede emplearse un 10% de este monto en gastos de funcionamiento.
El 90% restante deberá destinarse a programas y proyectos de
educación, salud preventiva, obras de infraestructura y servicios públicos
que mejoren la calidad de vida de los habitantes.
·
De la tasa
del 10% que se aplica en el país como impuesto al valor agregado, el 1%
deberá entregarse a las municipalidades, principalmente para la ejecución
de programas y proyectos de educación, salud, infraestructura, introducción
de servicios de agua potable, electricidad, drenajes y manejo de desechos.
El dinero procedente del IVA es repartido utilizando el mismo
procedimiento que se aplica para la distribución del aporte
constitucional.
·
El impuesto
a la distribución del petróleo y sus derivados, indica que de lo
recaudado por concepto de gasolina superior y gasolina regular, el
Ministerio de Finanzas Públicas destinará para ser distribuido
directamente a las municipalidades del país, la cantidad de Q0.20 por galón.
También en este caso la distribución a las municipalidades se
hace con el mismo procedimiento que se utiliza con el aporte
constitucional.
·
Del
impuesto que afecta a la circulación de vehículos, la parte que le
corresponde a las municipalidades es de acuerdo al tipo de vehículos de
que se trate. Los vehículos
terrestres de uso particular, alquiler, comercial, de transporte urbano de
personas y motocicletas, el 50% de lo recaudado se envía a las
municipalidades, pero de los vehículos marítimos y
aéreos se traslada únicamente el 20%.
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